Art. 1
Prohibición de selección cualitativa
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2187/2005 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15 bis
Prohibición de selección cualitativa
Todas las especies sujetas a cuota que se capturen durante las operaciones de pesca deberán subirse a bordo y posteriormente desembarcarse, salvo que ello sea contrario a las obligaciones establecidas en los reglamentos pesqueros de la Unión por los que se disponen medidas técnicas, de control y de conservación, en particular el presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 2371/2002 o el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (*1)
(*1)
DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.»."
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 18 bis
Restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo
1. Queda prohibido mantener a bordo las siguientes especies de pescado capturadas en las zonas geográficas y durante los períodos mencionados a continuación:
Especies
Zona geográfica
Período
Platija europea (Platichthys flesus)
Subdivisiones 26, 27, 28 y 29 al sur del paralelo 59° 30′ N
15 de febrero a 15 de mayo
Subdivisión 32
15 de febrero a 31 de mayo
Rodaballo (Psetta maxima)
Subdivisiones 25, 26 y 28 al sur del paralelo 56° 50′ N
1 de junio a 31 de julio
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se faene con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes de pesca similares con una malla igual o superior a 105 mm, o con redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con una malla igual o superior a 100 mm, las pescas accesorias de platija europea y de rodaballo podrán mantenerse a bordo y desembarcarse dentro de un límite del 10 % en peso vivo de la captura total mantenida a bordo y desembarcada durante los períodos de prohibición indicados en el apartado 1.».
3)
En el artículo 26, apartados 1 y 2, el adjetivo «comunitario» se sustituye por el sustantivo «Unión», con las consiguientes adaptaciones gramaticales requeridas por esa sustitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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