Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1394/2007
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1394/2007
En el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1394/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El director ejecutivo de la Agencia garantizará una coordinación adecuada entre el Comité de terapias avanzadas y los demás comités de la Agencia, concretamente el Comité de medicamentos de uso humano, Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia y el Comité de medicamentos huérfanos, sus grupos de trabajo y cualquier otro grupo científico consultivo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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