Art. 1

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 1 En el artículo 182 del Reglamento (CE) no 1234/2007, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto: «4.   La excepción prevista en el artículo 180, párrafo segundo, del presente Reglamento, será aplicable a las ayudas concedidas por Alemania en el marco nacional existente del Monopolio Alemán del Alcohol (en lo sucesivo denominado “el Monopolio”) para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el Monopolio como alcohol etílico de origen agrícola a que se refiere el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tal excepción solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicación del artículo 108, apartado 1, y apartado 3, primera frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la producción total de alcohol etílico al amparo del Monopolio beneficiaria de las ayudas disminuirá gradualmente del máximo de 600 000 hl en 2011 a 420 000 hl en 2012 y 240 000 hl en 2013, y podrá ser como máximo de 60 000 hl anuales del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017, fecha en la que el Monopolio cesará de existir; b) la producción de las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado beneficiaria de las ayudas disminuirá gradualmente de 540 000 hl en 2011 a 360 000 hl en 2012 y a 180 000 hl en 2013. El 31 de diciembre de 2013, todas las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado abandonarán el Monopolio. Al abandonar el Monopolio, las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado podrán recibir una ayuda compensatoria de 257,50 EUR por hectolitro de derechos nominales de destilería con arreglo a la legislación alemana aplicable. Dicha ayuda compensatoria podrá concederse el 31 de diciembre de 2013 a más tardar. No obstante, podrá pagarse en varios plazos, el último de los cuales se efectuará el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; c) las pequeñas destilerías en régimen de tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas fruteras podrán beneficiarse de las ayudas concedidas por el Monopolio hasta el 31 de diciembre de 2017, a condición de que la producción beneficiaria de las ayudas no supere los 60 000 hectolitros anuales; d) el importe total de las ayudas abonadas del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 no superará los 269,9 millones EUR y el importe total de las ayudas abonadas del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 no superará los 268 millones EUR, y e) antes del 30 de junio de cada año, Alemania presentará un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del Monopolio y las ayudas concedidas a su amparo en el año anterior. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, los informes anuales que hayan de presentarse en los años 2013 a 2016 incluirán un plan anual de eliminación gradual para el año siguiente relativo a las pequeñas destilerías en régimen de tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas fruteras.».
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