Art. 1
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I queda modificado como sigue:
a)
en la parte 1, se suprime la referencia a las Islas Marianas del Norte;
b)
en la parte 2, se suprime la referencia a Taiwán.
2)
En el anexo II se añade la siguiente parte:
«4.
ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO:
Taiwán (*1)
(*1) La exención del visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.»."
Historial de versiones
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