Art. 1

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue: 1) El anexo I queda modificado como sigue: a) en la parte 1, se suprime la referencia a las Islas Marianas del Norte; b) en la parte 2, se suprime la referencia a Taiwán. 2) En el anexo II se añade la siguiente parte: «4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO: Taiwán (*1) (*1)  La exención del visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.»."
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eli:reg:2010:1211:oj#art-1

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