Art. 1

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España 5 buques Francia 1 buque b) palangreros de superficie: España 12 buques 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1 del citado Reglamento quedará fijado en diez días hábiles.
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