Art. 1

En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 1 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas de la Unión, establecida en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006. No obstante, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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