Art. 20

Otros derechos, gravámenes o tasas

En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 20 Otros derechos, gravámenes o tasas El artículo 19 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, de conformidad con el Tratado, derechos, gravámenes o tasas por la autorización, comercialización, utilización y control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos de la tasa prevista en el artículo 19.
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