Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes:
a) «Productor»: la persona que fabrica la sustancia activa por cuenta propia o que contrata la fabricación a otra parte o a una persona designada por el fabricante como su único representante a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) «Solicitante»: un productor que solicita la renovación de la inclusión de una sustancia activa mencionada en la columna A del anexo I.
c) «Estado miembro ponente»: el Estado miembro que evalúa una sustancia activa, tal como figura en la columna B del anexo I para la sustancia activa respectiva.
d) «Estado miembro coponente»: un Estado miembro que coopera en la evaluación efectuada por el Estado miembro ponente, tal como figura en la columna C del anexo I para la sustancia activa respectiva.
e) «Inclusión»: la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
f) «Renovación»: la renovación de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
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