Art. 1
En vigor desde 3 dic 2010
Artículo 1
Se retira a la República de Maldivas de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008, con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1127:oj#art-1