Art. 1
En vigor desde 30 nov 2010
Artículo 1
El sistema de controles establecido en el Reglamento (CE) no 485/2008 no se aplicará a las medidas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1106:oj#art-1