Art. 1
En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros
España
22 buques
Francia
22 buques
Italia
1 buque
b)
palangreros de superficie
España
12 buques
Francia
8 buques
Portugal
5 buques
2. Sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008.
3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
El plazo a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento queda fijado en diez días laborables.
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