Art. 4

Billetes y condiciones contractuales no discriminatorias

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 Billetes y condiciones contractuales no discriminatorias 1.   Los transportistas expedirán un billete al pasajero, a menos que, según el Derecho nacional, otros documentos den derecho al transporte. El billete podrá ser expedido en formato electrónico. 2.   Sin perjuicio de las tarifas sociales, las condiciones contractuales y las tarifas aplicadas por los transportistas u otros proveedores de billetes se ofrecerán al público en general sin discriminación alguna, directa o indirecta, basada en la nacionalidad del cliente final o en el lugar de establecimiento de los transportistas o proveedores de billetes en la Unión.
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