Art. 23

Información sobre los derechos de los pasajeros

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 23 Información sobre los derechos de los pasajeros 1.   Los transportistas, los operadores de terminal y, cuando proceda, las autoridades portuarias, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, velarán por que la información sobre los derechos que amparan a los pasajeros en virtud del presente Reglamento esté disponible a bordo de los buques, en los puertos si es posible y en las terminales portuarias. La información se proporcionará en la medida de lo posible en formatos accesibles y en las mismas lenguas en las que se ponga generalmente la información a disposición de todos los pasajeros. Al facilitar esta información, se prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida. 2.   Con objeto de cumplir con el requisito de información a que se refiere el apartado 1, los transportistas, los operadores de terminal y, cuando proceda, las autoridades portuarias podrán usar un resumen de las disposiciones del presente Reglamento preparado por la Comisión en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y puesto a disposición de aquellos. 3.   Los transportistas, los operadores de terminal y, cuando proceda, las autoridades portuarias informarán adecuadamente a los pasajeros a bordo de los buques, en los puertos si es posible, y en las terminales portuarias, de los datos necesarios para entrar en contacto con el organismo de ejecución designado por el Estado miembro de que se trate con arreglo al artículo 25, apartado 1.
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