Art. 16

Información en caso de cancelación o retraso de salidas

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 16 Información en caso de cancelación o retraso de salidas 1.   En los supuestos de cancelación o de retraso de la salida de un servicio de pasaje o de un crucero, el transportista o, en su caso, el operador de terminal, informarán de la situación lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias o si es posible a los pasajeros que partan de los puertos, y les informarán también de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como dispongan de esta información. 2.   En caso de que los pasajeros pierdan un servicio de conexión de transporte debido a una cancelación o a un retraso, el transportista o, en su caso, el operador de terminal, adoptarán cuantas medidas estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas. 3.   El transportista o, en su caso, el operador de terminal, velarán por que las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida reciban en formatos accesibles la información exigida en virtud de los apartados 1 y 2.
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