Art. 11

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 11 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 16 de diciembre de 2010. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. 2.   En cuanto la Comisión adopte una norma técnica de regulación lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar normas técnicas de regulación otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 12 a 14.
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