Art. 81

Revisión

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 81 Revisión 1.   A más tardar el 2 de enero de 2014, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos: a) la convergencia alcanzada por las autoridades competentes en las prácticas de supervisión; i) la convergencia en la independencia funcional de las autoridades competentes y en las normas equivalentes al buen gobierno corporativo, ii) la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad; b) el funcionamiento de los colegios de supervisores; c) los avances registrados hacia el objetivo de convergencia en materia de prevención, gestión y resolución de crisis, con inclusión de los mecanismos de financiación de la Unión; d) el papel de la Autoridad en lo que se refiere al riesgo sistémico; e) la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 38; f) la aplicación de la función mediadora vinculante prevista en el artículo 19. 2.   El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará: a) la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros; b) la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial; c) la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES; d) si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global; e) si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF; f) la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación; g) si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias; h) la adecuación de la sede de la Autoridad y la posible conveniencia de trasladar las AES a una única sede para propiciar una mejor coordinación entre ellas. 3.   Por lo que atañe a la cuestión de la supervisión directa de entidades o infraestructuras de escala paneuropea, y teniendo en cuenta la evolución del mercado, la Comisión elaborará un informe anual sobre la conveniencia de confiar a la Autoridad otras competencias de supervisión en este ámbito. 4.   El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.
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