Art. 63

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 63 Establecimiento del presupuesto 1.   A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, y lo enviará al Consejo de Administración y a la Junta de Supervisores, junto con la plantilla de personal. Cada año, la Junta de Supervisores presentará un estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el siguiente ejercicio financiero, sobre la base del proyecto elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo de Administración. Este estado de previsiones, que incluirá un proyecto de plantilla de personal, será transmitido por la Junta de Supervisores a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo. Antes de la adopción del estado de previsiones, el proyecto preparado por el Director Ejecutivo deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. 2.   La Comisión transmitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados conjuntamente en lo sucesivo «la Autoridad Presupuestaria») con el proyecto de presupuesto de la Unión Europea. 3.   Basándose en el estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea de conformidad con los artículos 313 y 314 TFUE. 4.   La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la subvención destinada a la Autoridad. 5.   La Junta de Supervisores aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia. 6.   El Consejo de Administración notificará sin demora a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles. Informará de ello a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará a la Autoridad en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Autoridad podrá llevar a cabo la operación prevista. 7.   Durante el primer año de funcionamiento de la Autoridad, que concluye el 31 de diciembre de 2011, la financiación de la Autoridad por parte de la Unión quedará supeditada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria según se establece en el punto 47 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.
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