Art. 54
Creación
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 54
Creación
1. Se crea el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión.
2. El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha y asegurará la coherencia intersectorial con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores) especialmente en lo que se refiere a:
—
los conglomerados financieros,
—
los servicios de contabilidad y auditoría,
—
los análisis microprudenciales de las evoluciones, los riesgos y los puntos vulnerables para la estabilidad financiera de ámbito intersectorial,
—
los productos de inversión minorista,
—
las medidas contra el blanqueo de dinero, y
—
el intercambio de información con la JERS y el desarrollo de las relaciones entre esta y las AES.
3. El Comité Mixto tendrá un personal específico facilitado por las AES que realizará los cometidos de secretaría. La Autoridad aportará recursos adecuados para los gastos de administración, infraestructura y funcionamiento.
4. En el caso de que una entidad financiera opere en diferentes sectores, el Comité Mixto resolverá las diferencias con arreglo al artículo 56.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1094:oj#art-54