Art. 44
Toma de decisiones
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 44
Toma de decisiones
1. Las decisiones de la Junta de Supervisores se tomarán por mayoría simple de sus miembros. A cada miembro le corresponderá un voto.
Con respecto a los actos especificados en los artículos 10 a 16 y a las medidas y decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 5, párrafo tercero, y el capítulo VI y no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la Junta de Supervisores decidirá por mayoría cualificada de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 3 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias.
Con respecto a las decisiones en virtud del artículo 19, apartado 3, para las decisiones adoptadas por el supervisor del grupo, la decisión que proponga el panel se considerará adoptada cuando sea aprobada por mayoría simple salvo que la rechace un número de miembros que represente la minoría de bloqueo de los votos definida en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 3 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias.
Para todas las demás decisiones con arreglo al artículo 19, apartado 3, la decisión que proponga el panel se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Junta de Supervisores. A cada miembro le corresponderá un voto.
2. Las reuniones de la Junta de Supervisores serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente.
3. La Junta de Supervisores adoptará y publicará su reglamento interno.
4. En el reglamento interno se detallarán las modalidades de votación, incluidas, en su caso, las normas relativas al quórum. Los miembros sin derecho a voto y los observadores, a excepción del Presidente y del Director Ejecutivo, no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1094:oj#art-44