Art. 40

Composición

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 40 Composición 1.   La Junta de Supervisores estará integrada por: a) el Presidente, sin derecho a voto; b) el máximo representante de la autoridad pública nacional, competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro, que asistirán a las reuniones personalmente al menos dos veces al año; c) un representante de la Comisión, sin derecho a voto; d) un representante de la JERS, sin derecho a voto; e) un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto. 2.   La Junta de Supervisores convocará reuniones con los Grupos de partes interesadas de forma periódica, y al menos dos veces al año. 3.   Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma, que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir. 4.   En aquellos Estados miembros en donde sean varias las autoridades responsables de la supervisión en virtud del presente Reglamento, dichas autoridades convendrán en un representante común. En consecuencia, cuando uno de los puntos que deba discutir la Junta de Supervisores no sea competencia de la autoridad nacional a la que represente el miembro al que se refiere el apartado 1, letra b), dicho miembro podrá estar acompañado por un representante de la autoridad nacional competente, sin derecho a voto. 5.   La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. 6. El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores, sin derecho a voto.
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