Art. 20
Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 20
Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores
El Comité Mixto, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 y 56, resolverá las diferencias intersectoriales que puedan surgir entre las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, punto 2, del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.
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