Art. 16

Directrices y recomendaciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 16 Directrices y recomendaciones 1.   Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes o a las entidades financieras. 2.   La Autoridad, cuando proceda, llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre las directrices y recomendaciones y analizará los costes y beneficios potenciales correspondientes. Dichas consultas y análisis serán proporcionales en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. La Autoridad, cuando proceda, recabará asimismo el dictamen o el asesoramiento del Grupo de partes interesadas pertinente a que se refiere el artículo 37. 3.   Las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones. En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o si se propone cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, lo comunicará a la Autoridad y expondrá sus motivos. La Autoridad hará público el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación. La Autoridad también podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación deberá notificarse previamente a la autoridad competente. Si así lo requiere la directriz o la recomendación, las entidades financieras informarán de forma clara y detallada de si cumplen dicha directriz o recomendación. 4.   En el informe a que se refiere el artículo 43, apartado 5, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas, especificará la autoridad competente que no las ha cumplido e indicará de qué forma se propone garantizar que la autoridad competente de que se trate siga sus recomendaciones y directrices en el futuro.
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