Art. 82

Entrada en vigor

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 82 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, con excepción del artículo 76 y el artículo 77, apartados 1 y 2, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor. La Autoridad se creará el 1 de enero de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1093:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil