Art. 72

Acceso a los documentos

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 72 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad. 2.   El Consejo de Administración adoptará, a más tardar, el 31 de mayo de 2011, las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001. 3.   Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.
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