Art. 9

Reuniones de la Junta General

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 9 Reuniones de la Junta General 1.   Las reuniones plenarias ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente de la JERS y se celebrarán cuatro veces al año, como mínimo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, bien por iniciativa del Presidente de la JERS o bien a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto. 2.   Todos los miembros deberán estar presentes en las reuniones de la Junta General y no podrán delegar su representación. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo miembro que no pueda asistir a las reuniones durante un período de al menos tres meses podrá designar a un suplente. Dicho miembro podrá asimismo ser sustituido por una persona que haya sido formalmente designada, conforme a las normas que regulen la entidad considerada, para la suplencia de representantes con carácter temporal. 4.   Si procede, podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Junta General representantes de alto nivel de organizaciones financieras internacionales que lleven a cabo actividades directamente relacionadas con las funciones de la JERS estipuladas en el artículo 3, apartado 2. 5.   Podrán participar en los trabajos de la JERS representantes de alto nivel de las autoridades competentes de terceros países, en particular países del EEE, participación que quedará estrictamente limitada a las cuestiones que sean de especial interés para dichos países. La JERS podrá convenir disposiciones que precisen, en particular, la naturaleza, alcance y modalidades de la participación de dichos terceros países en los trabajos de la JERS. Dichas disposiciones podrán prever que tales personas estén representadas en la Junta General, sobre una base ad hoc y con estatuto de observadoras, y deberán referirse exclusivamente a cuestiones que sean de interés para dichos países, quedando excluido cualquier caso en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos. 6.   Las actas de las reuniones serán confidenciales.
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