Art. 12

Comité Científico Consultivo

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 12 Comité Científico Consultivo 1.   El Comité Científico Consultivo estará integrado por el Presidente del Comité Técnico Consultivo y quince expertos que representen un amplio abanico de experiencias y aptitudes, propuestos por el Comité Director y con el visto bueno de la Junta General, para un mandato renovable de cuatro años. Las personas designadas no deberán ser miembros de las AES y serán elegidas en función de su competencia general y de su diversa experiencia en los ámbitos académicos u otros ámbitos, en particular el de las PYME o el de los sindicatos, o como proveedores o consumidores de servicios financieros. 2.   El Presidente y los dos Vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán nombrados por la Junta General, a propuesta del Presidente de la JERS, de entre personas con un alto nivel de experiencia y conocimientos pertinentes, por ejemplo de tipo académico en los sectores de la banca, los mercados de valores, o los seguros y pensiones de jubilación. La Presidencia del Comité Científico Consultivo debe rotar entre esas tres personas. 3.   El Comité Consultivo Científico proporcionará consejo y apoyo a la JERS, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, a instancia del Presidente de la JERS. 4.   La Secretaría de la JERS coadyuvará a la labor del Comité Científico Consultivo y el jefe de la Secretaría participará en sus reuniones. 5.   Si procede, el Comité Científico Consultivo organizará consultas en una fase temprana con las partes interesadas, tales como los participantes en el mercado, las organizaciones de consumidores y los expertos académicos, de manera abierta y transparente, pero teniendo en cuenta el requisito de confidencialidad. 6.   El Comité Científico Consultivo dispondrá de todos los medios necesarios para concluir con éxito su tarea.
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