Art. 4

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 A mediados de 2013, el Alto Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en el equilibrio geográfico y de género entre el personal del SEAE.
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