Art. 1

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 976/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, párrafo segundo, se añade el siguiente punto 12: «12)   “descarga de acceso directo”: un servicio de descarga que facilita el acceso a los objetos espaciales de los conjuntos de datos espaciales a través de una consulta.». 2) En el artículo 3, se añaden las letras c) y d) siguientes: «c) los servicios de descarga, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y IV; d) los servicios de transformación, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y V.». 3) En el artículo 4, se añaden los apartados 3 a 6 siguientes: «3.   A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga con una capacidad operativa inicial. 4.   A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga tal como dispone el presente Reglamento. 5.   A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación con una capacidad operativa inicial. 6.   A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación tal como dispone el presente Reglamento.». 4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 5) Se añade el anexo IV, con el texto del anexo II del presente Reglamento. 6) Se añade el anexo V, con el texto del anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1088:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil