Art. 6

Confidencialidad de la información y la documentación

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 6 Confidencialidad de la información y la documentación 1.   Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, ninguna información confidencial que reciba la Secretaría en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad ajena a la JERS alguna, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas. 2.   La Secretaría velará por que la documentación se presente a la JERS de manera que se garantice su carácter confidencial. 3.   El BCE garantizará el carácter confidencial de la información que reciba de la Secretaría con vistas al desempeño del cometido del BCE que le atribuye el presente Reglamento. El BCE establecerá mecanismos internos y adoptará normas internas a fin de garantizar la protección de la información obtenida por cuenta de la JERS por la Secretaría. El personal del BCE cumplirá con las normas de secreto profesional aplicables. 4.   La información obtenida por el BCE como resultado de la aplicación del presente Reglamento se utilizará únicamente a los efectos mencionados en el artículo 2.
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