Art. 2

Apoyo a la JERS

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 2 Apoyo a la JERS El BCE asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. El cometido de la Secretaría, según se define en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1092/2010, incluirá en particular: a) la preparación de las reuniones de la JERS; b) conforme a lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y en el artículo 5 del presente Reglamento, la recopilación y el tratamiento de información, incluida información de carácter estadístico, por cuenta de la JERS y en cumplimiento de la misión encomendada a la misma; c) la elaboración de los análisis necesarios para el desempeño de las funciones que incumben a la JERS, basándose en el dictamen técnico de los bancos centrales y supervisores nacionales; d) el apoyo administrativo a la JERS en la cooperación que esta desarrolle con otros organismos pertinentes a nivel internacional en relación con cuestiones macroprudenciales; e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director, el Comité Técnico Consultivo y el Comité Científico Consultivo.
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