Art. 1
En vigor desde 15 nov 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo, también denominada zeolita NaA en forma de polvo o zeolita 4A en forma de polvo, clasificada actualmente en el código NC ex 2842 10 00 (código TARIC 2842 10 00 30), originaria de Bosnia y Herzegovina.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 28,1 %.
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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