Art. 25
Funciones de la entidad supervisora de las subastas
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 25
Funciones de la entidad supervisora de las subastas
1. La entidad supervisora de las subastas supervisará cada subasta e informará a la Comisión en nombre de los Estados miembros y a los Estados miembros en cuestión, dentro del plazo previsto en el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, de la Directiva 2003/87/CE, sobre la debida ejecución de las subastas celebradas el mes anterior, conforme a dicho párrafo y, en particular, sobre:
a)
el acceso equitativo y abierto;
b)
la transparencia;
c)
la formación de los precios;
d)
los aspectos técnicos y operativos.
2. La entidad supervisora de las subastas presentará a los Estados miembros y a la Comisión un informe anual consolidado que comprenderá:
a)
las cuestiones contempladas en el apartado 1, tanto respecto a cada subasta individual como respecto a cada plataforma de subastas en conjunto;
b)
todo incumplimiento del contrato de designación de la plataforma de subastas;
c)
cualquier indicio de comportamiento anticompetitivo o de abuso de mercado;
d)
las repercusiones de las subastas sobre la posición de las plataformas de subastas en el mercado secundario, cuando proceda;
e)
la relación entre los procesos de subasta que figuren en el informe consolidado y entre estas y el funcionamiento del mercado secundario, conforme al artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE;
f)
información acerca del número, naturaleza y situación de cualquier reclamación presentada conforme al artículo 59, apartado 4, así como de cualquier otra reclamación presentada ante las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las entidades de crédito y las empresas de inversión;
g)
información acerca del curso dado a los informes de la entidad supervisora de las subastas elaborados con arreglo a los apartados 3, 4 y 5;
h)
las recomendaciones que considere adecuadas para mejorar cualquiera de los procesos de subasta o para revisar:
i)
el presente Reglamento, incluida la revisión a que se refiere el artículo 33,
ii)
el reglamento de la Comisión adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE,
iii)
la Directiva 2003/87/CE, incluida la revisión del funcionamiento del mercado del carbono contemplada en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 1 bis, de dicha Directiva.
3. La entidad supervisora de las subastas, a solicitud de la Comisión y de uno o varios Estados miembros, o conforme a lo dispuesto en el apartado 5, podrá informar de cuando en cuando sobre cualquier cuestión específica que suscite un proceso de subasta, en caso de que resulte necesario plantearla antes del envío de los informes contemplados en los apartados 1 o 2. Si no, la entidad supervisora de las subastas informará al respecto en los informes contemplados en los apartados 1 o 2.
4. Un Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26 del presente Reglamento, sino que opte por designar a su propia plataforma de subastas conforme al artículo 30, apartados 1 y 2 del presente Reglamento, podrá solicitar a la entidad supervisora de las subastas que facilite a los Estados miembros, a la Comisión y a la plataforma de subastas en cuestión un informe técnico sobre la capacidad de la plataforma de subastas que propone o tiene intención de proponer para llevar a cabo el proceso de subasta de conformidad con los requisitos del presente Reglamento y con los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.
En esos informes, la entidad supervisora de las subastas indicará con claridad los aspectos en los que el proceso de subasta reúne los requisitos del párrafo primero y aquellos en los que no los reúne. En su caso, formulará recomendaciones precisas para proseguir el desarrollo del proceso de subasta o para su mejora, proponiendo un calendario específico para su aplicación.
5. En caso de que el proceso de subasta celebrado por una plataforma de subastas incumpla el presente Reglamento o no se ajuste a los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, o a petición de la Comisión si esta alberga sospechas de tal incumplimiento, la entidad supervisora de las subastas informará con carácter inmediato a los Estados miembros, a la Comisión y a la plataforma de subastas de que se trate.
El informe indicará con claridad la naturaleza de la infracción o no conformidad. Formulará recomendaciones precisas para resolver la situación, proponiendo un calendario específico para su aplicación. Cuando proceda, recomendará la suspensión de la plataforma de subastas en cuestión. La entidad supervisora de las subastas mantendrá su informe conforme al presente apartado bajo revisión permanente y presentará actualizaciones trimestrales del mismo a los Estados miembros, la Comisión y la plataforma de subastas en cuestión.
6. Todos los dictámenes emitidos por la entidad supervisora de las subastas en virtud del artículo 7, apartado 6, o al artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento formarán parte de sus funciones conforme al presente artículo.
7. Los informes y dictámenes contemplados en el presente artículo se elaborarán en un formato comprensible, normalizado y fácilmente accesible, que deberá ser determinado según lo dispuesto en el contrato de designación de la entidad supervisora de las subastas.
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