Art. 7
Revisión
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico, como máximo cuatro años después de su entrada en vigor y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico. La revisión deberá evaluar en particular las tolerancias de verificación establecidas en el anexo III, las posibilidades de establecer requisitos respecto al consumo de agua de los lavavajillas domésticos y el potencial de entrada de agua caliente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1016:oj#art-7