Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el registro de la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo de lavavajillas doméstico se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o extrapolación de otros lavavajillas domésticos equivalentes, o ambas cosas, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la precisión de los mismos. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de lavavajillas domésticos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.
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