Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «lavadora doméstica», una lavadora automática que lava y aclara tejidos utilizando agua que tiene también una función de centrifugado y ha sido diseñada para ser utilizada fundamentalmente con fines no profesionales; 2) «lavadora doméstica encastrable», una lavadora doméstica prevista para ser instalada en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado; 3) «lavadora automática», una lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa; 4) «lavadora-secadora combinada doméstica», una lavadora doméstica que incluye tanto una función de centrifugado como un sistema para secar los tejidos, normalmente mediante aire caliente y giro del tambor; 5) «programa», una serie de operaciones predefinidas y declaradas por el fabricante adecuadas para lavar determinados tipos de tejidos; 6) «ciclo», un proceso completo de lavado, aclarado y centrifugado, tal como está definido en el programa seleccionado; 7) «duración del programa», el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final; 8) «capacidad asignada», la masa máxima en kilogramos indicada por el fabricante, en intervalos de 0,5 kg de tejidos secos de un tipo determinado, que puede tratarse en una lavadora doméstica en el programa seleccionado cuando se carga de conformidad con las instrucciones del fabricante; 9) «carga parcial», la mitad de la capacidad asignada de una lavadora doméstica para un programa dado; 10) «contenido de humedad residual», la cantidad de humedad contenida en la carga al finalizar la fase de centrifugado; 11) «modo apagado», cuando la lavadora doméstica ha sido apagada mediante un mando o interruptor del aparato accesible para el usuario final, previsto para ser utilizado por este durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras la lavadora doméstica está conectada a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante; en caso de no existir tal mando o interruptor accesible para el usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que la lavadora doméstica vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable; 12) «modo sin apagar», modo con el mínimo consumo de electricidad que pueda mantenerse por tiempo indefinido tras la finalización del programa, sin ninguna intervención adicional por parte del usuario final aparte de la descarga de la lavadora doméstica; 13) «lavadora equivalente», un modelo de lavadora doméstica puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía y de agua y el mismo ruido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado que otro modelo de lavadora doméstica puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo fabricante.
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