Art. 5
Marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 5
Marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes
Cada unidad técnica independiente de un tipo al cual se ha concedido una homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación CE para unidades técnicas independientes según lo establecido en el anexo II, parte 3.
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