Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «tipo de vehículo respecto a los dispositivos de remolque»: vehículos que no difieren en aspectos esenciales como las características de los dispositivos de remolque; 2)   «dispositivo de remolque»: dispositivo en forma de gancho, anilla o de otro tipo, al que se puede fijar una pieza de conexión, como una barra o una cuerda de remolque.
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