Art. 1

Definiciones

En vigor desde 8 nov 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «tipo de vehículo con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras», los vehículos que no presenten diferencias esenciales entre sí en los aspectos siguientes: — las dimensiones del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera, — la ubicación del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera, — la forma de la superficie destinada a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera; 2) «superficie prácticamente plana», la superficie de material sólido —que también puede consistir en una malla de figuras geométricas o una rejilla— que presente un radio de curvatura de 5 000 mm como mínimo; 3) «superficie de malla de figuras geométricas», la superficie consistente en un conjunto de orificios circulares, ovalados, rombales, rectangulares o cuadrados distribuidos de manera uniforme a intervalos que no superen los 15 mm; 4) «superficie de rejilla», la superficie formada por barras paralelas distribuidas de manera uniforme con una distancia entre sí que no supere los 15 mm; 5) «superficie nominal», la superficie teórica geométricamente perfecta sin tener en cuenta las irregularidades, como pueden ser las protuberancias o hendiduras; 6) «plano longitudinal medio del vehículo», el plano de simetría del vehículo o, si el vehículo no es simétrico, el plano vertical longitudinal que atraviesa el centro de los ejes del vehículo; 7) «inclinación», el grado de desviación angular con respecto a un plano vertical.
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