Art. 5

Arroz

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 5 Arroz 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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