Art. 1
En vigor desde 27 oct 2010
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, contemplados, en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2010, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicará los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2010, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
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