Art. 1

En vigor desde 26 oct 2010
Artículo 1 En el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2042/2003, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) en lo que respecta a las aeronaves no utilizadas en el transporte aéreo comercial que no sean aeronaves de gran tamaño, la obligación de cumplir lo dispuesto en el anexo III (parte 66) establecida en las siguientes disposiciones, hasta el 28 de septiembre de 2011: — anexo I (parte M), puntos M.A.606 g) y M.A.801 b)2, — anexo II (parte 145), puntos 145.A.30 g) y 145.A.30 h).».
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eli:reg:2010:962:oj#art-1

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