Art. 2
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 2
Se percibirán definitivamente los importes asegurados mediante la imposición de derechos antidumping provisionales con arreglo al Reglamento (UE) no 404/2010 sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio actualmente incluidas en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC 8708 70 10 10 y 8708 70 50 10) y originarias de la República Popular China.
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