Art. 2

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 2 Se percibirán definitivamente los importes asegurados mediante la imposición de derechos antidumping provisionales con arreglo al Reglamento (UE) no 404/2010 sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio actualmente incluidas en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC 8708 70 10 10 y 8708 70 50 10) y originarias de la República Popular China.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2010:964:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil