Art. 1

En vigor desde 22 oct 2010
Artículo 1 La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de la Unión de declaraciones permitidas, establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. No obstante, podrá seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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