Art. 24

Modificación del Reglamento

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 24 Modificación del Reglamento El presente Reglamento será objeto de una revisión a más tardar el 3 de diciembre de 2014. Si la Comisión considera que el presente Reglamento debe modificarse, solicitará a la Red mencionada en el artículo 7 que emita un dictamen preliminar, que se transmitirá asimismo al Parlamento Europeo, al Consejo, a los Estados miembros y a la AESA.
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