Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece disposiciones destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas de forma que se garantice el funcionamiento adecuado y continuo del mercado interior del gas natural (en lo sucesivo, «el gas»), permitiendo la aplicación de medidas excepcionales cuando el mercado no pueda seguir aportando los suministros necesarios de gas y facilitando una definición y una atribución claras de las responsabilidades entre las empresas de gas natural, los Estados miembros y la Unión, tanto en lo relativo a las medidas preventivas como a la reacción ante interrupciones concretas del suministro. El presente Reglamento también proporciona mecanismos transparentes, en un espíritu de solidaridad, para coordinar la planificación y la respuesta a una situación de emergencia a nivel nacional, regional y de la Unión.
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