Art. 1

En vigor desde 15 oct 2010
Artículo 1 La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CEE se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:925:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil