Art. 1

En vigor desde 11 oct 2010
Artículo 1 Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (UE) no 635/2010 para los grupos de productos y los contingentes identificados como «16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20- y 21-Uruguay» en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 de dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:909:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil