Art. 3
En vigor desde 8 oct 2010
Artículo 3
Los productos enumerados en la parte 1 del anexo etiquetados como aditivos y premezclas para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003 podrán continuar comercializándose hasta el 9 de octubre de 2013 y seguir en el mercado hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hacen referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009.
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