Art. 3

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 3 Las autoridades competentes son las autoridades en cuyo nombre se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, ya sea directamente o por delegación. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de 2010, el nombre de su autoridad competente designada a los efectos del presente Reglamento e informarán sin demora a la Comisión sobre cualquier cambio al respecto. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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