Art. 1

En vigor desde 6 oct 2010
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes el 1 de octubre de 2010, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 69,810682 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 4 de octubre, 5 de octubre, 6 de octubre, 7 de octubre y 8 de octubre de 2010, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 11 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:882:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil