Art. 1
En vigor desde 6 oct 2010
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes el 1 de octubre de 2010, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 69,810682 %.
2. Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 4 de octubre, 5 de octubre, 6 de octubre, 7 de octubre y 8 de octubre de 2010, serán desestimadas.
3. Durante el período comprendido entre el 11 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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